Artículo 57(LOPNA)
Disciplina escolar acorde con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
La disciplina escolar debe ser administrada de forma acorde con los derechos, garantías y
deberes de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia:
a) Debe establecerse claramente en el reglamento disciplinario de la escuela, plantel o
instituto de educación los hechos que son susceptibles de sanción, las sanciones aplicables
y el procedimiento para imponerlas.
b) Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso y ser informados e informadas
oportunamente, de los reglamentos disciplinarios correspondientes.
c) Antes de la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y
adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar y a la defensa y, después de haber sido
impuesta, se les debe garantizar la posibilidad de impugnarla ante una autoridad superior e
imparcial.
d) Se prohíben las sanciones corporales, así como las colectivas.
e) Se prohíben las sanciones por causa de embarazo de una niña o adolescente.
El retiro o la expulsión del niño, niña o adolescente de la escuela, plantel o instituto de
educación sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en la ley, mediante el
procedimiento administrativo aplicable. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser
reinscritos o reinscritas en la escuela, plantel o instituto donde reciben educación, salvo
durante el tiempo que hayan sido sancionados o sancionadas con expulsión.
Mediación Escolar
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